Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 may 2006
La consejería competente en materia de emergencias creará en el plazo de un año la agrupación de voluntarios de las Illes Balears. Esta agrupación estará formada por personas altamente cualificadas en materia de emergencias que actuarán bajo la denominación de GAD, dependiendo de la dirección general competente en materia de emergencias. Además de actuar en casos de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidad, cuando sea requerida por la autoridad competente, esta agrupación estará especialmente preparada y formada para constituirse como una unidad de intervención rápida en casos de grandes emergencias desencadenadas en otras comunidades autónomas del Estado español y en otros países del mundo, con la condición de que sea previamente requerida por las autoridades competentes en cada caso.
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