Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 6 may 2006
1. Los ciudadanos mayores de edad, así como las personas jurídicas y otras entidades o agrupaciones, tengan o no personalidad jurídica, tienen el deber de colaborar, personal y materialmente, en las tareas de protección civil, de acuerdo con lo que se prevé en la normativa de aplicación y en los planes de emergencia, en su caso, de acuerdo con las indicaciones hechas y las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades competentes en materia de emergencias en el ejercicio de sus funciones. 2. Asimismo, cualquier ciudadano deberá alertar sobre circunstancias o actividades que generen situaciones de riesgo, bien mediante la comunicación al SEIB-112 o bien mediante la presentación de la correspondiente información o documentación justificativas ante la autoridad competente en materia de emergencias. 3. El deber de colaboración se extiende a los simulacros que organicen las autoridades competentes en materia de emergencia.
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