Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 6 may 2006
1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en la elaboración de los planes de emergencia mediante la presentación de las alegaciones que consideren convenientes durante el periodo de información pública. 2. La colaboración regular con las administraciones públicas competentes en esta materia se canalizará mediante las agrupaciones de voluntarios de protección civil o con la colaboración de otros organismos que puedan actuar en el ámbito de la emergencia.
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