Art. 53
Título TÍTULO IV

Art. 53

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En vigor desde 6 may 2006
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las infracciones graves, a los dos años; y las infracciones leves, al año. 2. Los mismos plazos establecidos en el anterior apartado serán los aplicables a la prescripción de las sanciones. 3. La prescripción de las infracciones y de las sanciones se apreciará conforme a lo dispuesto en el artículo 132.2 y 3 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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