Art. 52
Título TÍTULO IV

Art. 52

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En vigor desde 6 may 2006
1. Para la imposición de las anteriores sanciones se seguirá el procedimiento previsto en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la Comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora. 2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de inicio. Transcurrido el plazo, se acordará la caducidad del procedimiento.
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eli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-52