Art. 49
Título TÍTULO IV

Art. 49

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En vigor desde 6 may 2006
Son infracciones leves en materia de protección civil, emergencias y autoprotección las conductas consistentes en: a) Utilizar inadecuadamente por parte de los voluntarios de protección civil las insignias y los distintivos en los casos en que no ejerzan sus funciones. b) Denegar a los ciudadanos la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil. c) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad de emergencias y protección civil en los simulacros. d) No realizar los simulacros contemplados en los diferentes planes de protección civil, emergencias y autoprotección o normativa específica. e) No acudir los miembros de los servicios afectados a los lugares respectivos siguiendo la orden de movilización en caso de simulacro, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, laboral o funcionarial que se derive de ello. f) Denegar información a los ciudadanos sobre aspectos de la planificación de protección civil que los afecten de forma directa. g) No comunicar las variaciones que se hubieran producido en las condiciones de acreditación y de inscripción en el registro correspondiente por parte de las empresas colaboradoras en materia de emergencias o de los técnicos competentes para la elaboración de planes de autoprotección y de planes de salvamento en playas. h) Incumplir el resto de obligaciones previstas en esta ley siempre que la conducta no sea calificada como falta muy grave o grave.
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eli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-49