Art. 48
Título TÍTULO IV

Art. 48

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En vigor desde 6 may 2006
1. Son infracciones graves en materia de protección civil, emergencias y autoprotección las conductas consistentes en: a) Incumplir las instrucciones o los requerimientos de las autoridades de emergencias y protección civil o de sus agentes competentes en situaciones de activación de un plan o de una emergencia declarada. b) Incumplir, por parte de los centros, los establecimientos y las dependencias, las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, así como no ejecutar los planes y/o incumplir las medidas de seguridad y prevención. c) Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de emergencias y protección civil competente en situaciones de activación de un plan o no alertar sobre circunstancias o actividades que generen situaciones de emergencia no previstas en los planes de protección civil. d) No respetar las medidas de prevención y de reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades, establecidas en la legislación sectorial específica, y no adoptarlas activamente, si fuera obligado. e) No acudir a la orden de movilización las personas adscritas a los servicios asociados al plan y los miembros de las agrupaciones de voluntariado de protección civil, excepto por causa justificada. f) Denegar la información necesaria para la planificación de emergencias y protección civil, a requerimiento de la autoridad competente. g) No realizar las obras necesarias indicadas por el director del plan para minimizar o paliar los efectos de la catástrofe o emergencia acontecida. h) No comunicar al Centro de Emergencias SEIB-112 la activación de un plan de protección civil, emergencias o autoprotección. i) No comunicar, por parte de los directores de los planes de autoprotección, cualquier circunstancia o incidencia que afecte a la situación de riesgo cubierta por el plan o a la operatividad de los recursos y servicios establecidos para combatirla. j) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la requisa y ocupación temporal de los bienes, las instalaciones y los medios ordenados por la autoridad competente de protección civil, así como obstaculizar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de protección civil en situaciones de activación de planes. k) Realizar llamadas al teléfono de emergencias y urgencias comunicando avisos falsos de emergencias. l) La realización de inspecciones o de otras actuaciones materiales relacionadas con emergencias sin la acreditación del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears cuando esta acreditación sea necesaria. m) La expedición, por parte de los técnicos competentes para la elaboración de planes de autoprotección, planes de salvamentos en playas y empresas colaboradoras en materia de emergencias, de certificados, informes, actas o cualquier otro documento cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos. n) La realización de actuaciones materiales relacionadas con las inspecciones o la expedición de certificados de forma incompleta por una insuficiente constatación de los hechos, por deficiente aplicación de las normas técnicas o por la utilización de equipamientos o mecanismos inadecuados por parte de las empresas colaboradoras en materia de emergencias. o) El incumplimiento de los procedimientos técnicos de actuación establecidos en los programas de inspección por el órgano competente en materia de emergencias del Gobierno de las Illes Balears por parte de las empresas colaboradoras en materia de emergencias. 2. Asimismo, tienen la consideración de infracciones graves: a) Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas leves por resolución firme en el periodo de un año. b) Las infracciones leves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas o hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad.
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eli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-48