Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
43 / 66En vigor desde 6 may 2006
1. Son autoridades competentes en materia de emergencias de esta ley:
a) El Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
b) El consejero competente en materia de emergencias.
c) El director general competente en materia de emergencias.
d) Los directores de los planes especiales de protección civil y del Plan Territorial de Protección Civil de las Illes Balears.
e) Los directores del resto de planes territoriales en su ámbito territorial.
2. Son agentes de la autoridad en el ámbito de aplicación de esta ley y en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de lo establecido en la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación general de emergencias en las Illes Balears:
a) Los jefes de las jefaturas orgánicas y los técnicos directores, adscritos a la dirección general competente en materia de emergencias.
b) El personal técnico y los agentes de emergencias dependientes de la administración institucional competente en materia de gestión de emergencias.
c) Los directores de los centros de gestión de emergencias adscritos al «SEIB-112».
d) Los jefes de los puestos de mando avanzado y de los grupos de acción de los planes de protección civil activados.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-43