Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
42 / 66En vigor desde 6 may 2006
1. La consejería competente en materia de emergencias es el órgano responsable de la política general de emergencias, salvamento marítimo y protección civil de la comunidad autónoma, de conformidad con los objetivos y las directrices superiores establecidos por el Gobierno de las Illes Balears.
2. Estas competencias y funciones serán ejercidas específicamente por la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de emergencias, salvamento marítimo y protección civil, que actuará como órgano gestor de estas funciones en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Son funciones de estos órganos en materia de emergencias, salvamento marítimo y protección civil:
a) Elaborar las disposiciones de carácter general en materia de emergencias que tengan que ser elevadas al Gobierno de las Illes Balears para su aprobación, así como su desarrollo y ejecución.
b) Elaborar el mapa de riesgos, el catálogo de riesgos y el catálogo de recursos movilizables en el ámbito de la comunidad autónoma.
c) Elaborar el Plan Territorial de Protección Civil de las Illes Balears (PLATERBAL).
d) Elaborar los planes especiales, a través de los medios propios de la administración o de otros que se consideren más adecuados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24.3 de esta ley.
e) Instar a los órganos competentes a elaborar los planes territoriales de protección civil de ámbito insular y municipal, según lo que dispone el Plan Territorial de Protección Civil de las Illes Balears.
f) Desarrollar y coordinar la política y los programas de prevención y autoprotección según las directrices emanadas del Gobierno de las Illes Balears.
g) Determinar los centros, los establecimientos, las empresas y las instalaciones que por sus circunstancias deben elaborar planes de autoprotección.
h) Crear y mantener servicios propios de intervención en emergencias, así como los sistemas de detección, información, comunicación, aviso y alerta.
i) Solicitar de los órganos competentes el concurso de las Fuerzas Armadas en caso de catástrofe o calamidad.
j) Ejercer la superior dirección y la coordinación efectiva de las acciones y los medios de ejecución de los planes de protección civil cuando así lo tengan previsto.
k) Disponer la activación del Plan Territorial de Protección Civil de las Illes Balears y ejercer su dirección única y su coordinación.
l) Ejercer las funciones atribuidas a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de salvamento marítimo.
m) Establecer líneas de cooperación en materia de protección civil con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas.
n) La potestad sancionadora en los términos establecida en el artículo 51 de esta ley.
o) En general todas aquellas funciones en materia de emergencias, salvamento marítimo y protección civil, propias del Gobierno de las Illes Balears, no atribuidas expresamente a otros órganos.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-42