Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 66En vigor desde 6 may 2006
1. La actuación de las administraciones públicas en la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de gestión de emergencias, debe tener como objetivos fundamentales los siguientes:
a) La previsión de los riesgos, así como su análisis objetivo y su identificación y localización en el territorio.
b) La prevención, entendida ésta como el conjunto de actuaciones encaminadas a disminuir y paliar las situaciones de riesgo identificadas, mediante la vigilancia y la autoprotección, y su detección inmediata, con la adopción de medidas correctoras y una adecuada política inspectora y sancionadora.
c) La planificación de las respuestas ante las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad, así como la estructura de la coordinación, de las comunicaciones, de los mandos y de los controles de los distintos órganos y entidades que actúan en estas respuestas. Las herramientas fundamentales serán los planes de emergencia.
d) Las actuaciones para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las emergencias, prestando socorro a los afectados.
e) El restablecimiento de los servicios esenciales y la elaboración de programas de recuperación de la normalidad, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por una catástrofe o calamidad y recuperación del tejido socio-económico y ambiental anteriormente existente, en los términos establecidos en esta ley.
f) La formación de las personas que pertenecen a los grupos de intervención.
g) La información a los ciudadanos y al personal de aquellas empresas e instituciones que puedan ser afectados por catástrofes y calamidades.
h) La elaboración de programas de concienciación, sensibilización y autoprotección general de los ciudadanos, las empresas y las instituciones sobre la necesidad de evaluar y minimizar los riesgos.
2. Todas las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberán participar activamente en la consecución de estos objetivos en la medida de sus competencias y posibilidades, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes planes de emergencia, protocolos operativos y planes de autoprotección.
3. Todas las actuaciones de las administraciones públicas de las Illes Balears deben estar orientadas a la reducción del riesgo.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-4