Título TÍTULO II
Art. 39
39 / 66En vigor desde 6 may 2006
1. Corresponde a la consejería competente en materia de emergencias:
a) Proponer las normas marco a las que deben ajustarse los reglamentos de cada uno de los servicios, con la posterior aprobación del Consejo de Gobierno.
b) Promover la realización de estudios técnicos sobre riesgos en las Illes Balears, que incluirán previsiones a las que deberán adaptarse los servicios, sobre características y despliegue de los parques, las bases o los centros de asistencia, sus medios y recursos.
c) Propiciar la homogeneización de los distintos servicios en referencia a los medios humanos y materiales y a los recursos necesarios para la eficacia de su cometido.
d) Establecer, en coordinación con la consejería competente en materia de función pública, los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los integrantes de los servicios, según lo que disponga la legislación específica y la normativa de desarrollo y teniendo en cuenta el régimen general de los funcionarios públicos.
e) Coordinar la formación, capacitación y promoción del personal junto con la EBAP.
f) Coordinar la actuación de los diferentes servicios. En su caso, requerir la intervención fuera de su ámbito territorial y competencial.
g) Instrumentar medidas de coordinación y asesoramiento a las entidades de las que dependan los servicios, en la medida en que así lo soliciten.
h) Promover formas de colaboración entre las administraciones para la prestación asociada de los diferentes servicios.
i) Elaborar, en el plazo de un año desde la publicación de esta ley, un plan director para cada tipo de servicio para garantizar la eficacia y una mejor prestación de la respuesta en emergencias.
j) Acreditar y registrar a los técnicos competentes para la elaboración de planes de emergencia y protección civil de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
k) En general, todas las competencias atribuidas al Gobierno de las Illes Balears en las materias de emergencias, salvamento marítimo y protección civil.
2. Para el desarrollo de las funciones descritas en el apartado anterior, la consejería competente en materia de emergencias y protección civil establecerá los mecanismos de información, colaboración y coordinación con las administraciones públicas afectadas, a través de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears.
3. Las normas marco a que hace referencia el primer punto de este artículo tienen que regular fundamentalmente las materias siguientes:
a) La denominación de las diferentes categorías.
b) La estructura básica de los servicios.
c) Las normas comunes de funcionamiento.
d) Los criterios para la selección, la formación, la promoción y la movilidad del personal.
e) Los derechos y deberes profesionales de los miembros de los servicios de emergencias.
f) El régimen disciplinario específico.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-39