Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Información y formación

Art. 35

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En vigor desde 6 may 2006
1. El personal de los servicios públicos o privados de urgencias y de emergencias, el personal voluntario integrado en las agrupaciones de voluntarios de protección civil y el personal de los servicios de autoprotección de las empresas y de las entidades obligadas a disponer de planes de autoprotección y otros procedimientos asimilados, deberán recibir información y formación específicas en materia de gestión de emergencias. 2. Esta formación especializada se llevará a cabo por parte de la Escuela Balear de Administración Pública y por las entidades públicas o privadas debidamente acreditadas, según los criterios y las directrices académicas y formativas establecidas por la autoridad competente en materia de emergencias.
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