Art. 34
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Información y formación

Art. 34

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En vigor desde 6 may 2006
En los diferentes ciclos educativos de los centros escolares, de los centros de formación de adultos, de las instituciones públicas y de otras análogas será obligatorio programar actividades de información, formación, prevención y divulgación en materia de emergencias y, como mínimo anualmente, se tendrá que hacer un simulacro de evacuación, de acuerdo con las previsiones del plan de autoprotección correspondiente.
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eli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-34