Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Rehabilitación y recuperación

Art. 31

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En vigor desde 6 may 2006
1. Las administraciones públicas, dentro de sus competencias, deben restablecer los servicios esenciales para la comunidad afectados por una catástrofe o calamidad. 2. El director del plan de protección civil activado tiene que disponer las medidas para el restablecimiento inmediato a la comunidad de los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia. 3. Las empresas, públicas o privadas, de servicios públicos o de servicios de interés general deberán restablecer por sus propios medios los servicios que presten y que hayan sido afectados por una catástrofe o calamidad, informando de ello a la autoridad competente en materia de emergencias. 4. El restablecimiento de los servicios públicos para las empresas debe producirse por decisión del director del plan, especial o territorial, que podrá establecer prioridades. 5. Las administraciones públicas colaborarán en las tareas de rehabilitación, restauración y regreso a la normalidad. Especialmente, prestarán asistencia a los municipios para elaborar y ejecutar los planes de recuperación que establece el artículo 32 de la presente ley, así como para acceder a programas de recuperación estatales o de otras administraciones de ámbito superior.
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eli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-31