Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Intervención

Art. 29

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En vigor desde 6 may 2006
1. Los planes de emergencia y de protección civil contemplarán distintos niveles de activación en función de la gravedad de la emergencia o del riesgo. 2. Cada plan deberá expresar las situaciones que motivarán su activación.
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