Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Previsión y prevención de las situaciones de riesgo
Art. 17
17 / 66En vigor desde 6 may 2006
1. El Gobierno de las Illes Balears, mediante la consejería competente en materia de emergencias, establecerá una red de información y de alarma de titularidad pública, destinada a la prevención, la detección y el seguimiento de las situaciones de emergencia. Los sistemas de control y de alarma, públicos o privados, que puedan existir en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears se podrán integrar funcionalmente, de acuerdo con lo que establezcan los respectivos planes de emergencia, en la red autonómica, que, al mismo tiempo, formará parte de la plataforma integral del SEIB-112.
2. La localización de las instalaciones de información y de alarma será realizada por la consejería competente en materia de emergencias previa audiencia de la entidad local afectada, de acuerdo con lo que prevea el resto de instrumentos de planificación ante riesgos específicos en su ámbito competencial. Una vez determinada su localización, los instrumentos urbanísticos de planeamiento municipal deberán incorporar las previsiones de localización necesarias para las instalaciones de información y de alarma.
3. Se declara la utilidad pública de los terrenos y de los bienes necesarios para el establecimiento de las instalaciones de información y de alarma de protección civil de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a los efectos oportunos.
4. La expropiación forzosa de bienes y derechos o la imposición de servidumbres para el establecimiento de la red de información y alarma automática, se regirá por la legislación general de expropiación.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-17