Art. Disposición final cuarta
14 / 17En vigor desde 11 jul 2006
Se modifica la letra a), del apartado 3, del artículo 47 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que quedará redactada de la siguiente manera:
«a) Cuando las atenciones o prestaciones sanitarias se hayan facilitado a personas que circulasen en vehículos a motor, la entidad aseguradora de dicho vehículo a motor o, en los casos previstos en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, el Consorcio de Compensación de Seguros.»
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Proeli/es-an/l/2006/06/19/3#disposicion-final-cuarta