Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 11 jul 2006
Una vez que se produzca la constitución efectiva de la empresa pública, por el Consejo de Gobierno se le adscribirán los bienes y derechos que se destinen al cumplimiento de sus fines, y se le transferirán las dotaciones presupuestarias necesarias para el ejercicio de sus funciones.
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eli/es-an/l/2006/06/19/3#art-7