Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 11 jul 2006
Los recursos de la entidad estarán integrados por las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, los rendimientos que obtenga en el ejercicio de su actividad, los productos de su patrimonio, así como por los demás recursos que determinen sus estatutos.
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eli/es-an/l/2006/06/19/3#art-6