Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 11 jul 2006
La constitución efectiva de la empresa pública tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos, que serán aprobados por decreto del Consejo de Gobierno y que contendrán, entre otras previsiones, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, las competencias y funciones que se le encomienden, el patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación, el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad, control de eficacia, así como el establecimiento con carácter obligatorio de un órgano de participación ciudadana que incorpore la presencia de los agentes sociales y de los representantes de los consumidores, con implantación en su ámbito de influencia territorial.
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