Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 28 abr 2006
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo lo siguiente: Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. PREÁMBULO Desde la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 7/1986, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, antecedente inmediato del presente texto, se han producido una serie de reformas legislativas de honda repercusión en lo que al régimen regulador de los bienes y derechos de titularidad pública se refiere. En este sentido, cabe aludir, en primer término, a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que recoge preceptos básicos y otros de aplicación general; asimismo, de gran trascendencia fue la promulgación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que distingue claramente la Administración General de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma; y a ello hay que añadir los distintos Decretos que se han ido dictando para la regulación específica de la gestión patrimonial para determinadas materias, como las relativas a la promoción pública de la vivienda, al suelo destinado a la implantación de industrias y al parque móvil. La desaparición de la Diputación Regional de Cantabria operada por la reforma del Estatuto de Autonomía de 1998, y la nueva denominación de las instituciones que conforman la Comunidad Autónoma, son también argumentos ineludibles para la reforma de la Ley del Patrimonio de 1986. La Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se aprueba al amparo de lo previsto en los artículos 35.3 y 46.2 del Estatuto de Autonomía, y pretende sentar las bases normativas para la formulación y desarrollo de una política global relativa a la gestión de los bienes y derechos públicos regionales, efectuar una detenida revisión de las normas que los rigen y establecer una regulación del patrimonio público empresarial, hoy casi inexistente. El Título I de la Ley regula el régimen y clasificación de los bienes y derechos de titularidad pública y la protección y defensa del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, reconociéndose la potestad de desahucio en vía administrativa, que no regulaba la Ley de 1986. El Título II, sobre el régimen de los bienes de dominio privado, regula la adquisición, conservación, enajenación, cesión, gravamen, permuta, aprovechamiento, explotación y arrendamiento de bienes y derechos. Se establece como procedimiento ordinario para la enajenación onerosa de bienes inmuebles el concurso, quedando reservado el de subasta para los supuestos de bienes que, por su ubicación, naturaleza o características, sean inadecuados para atender las directrices derivadas de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, de la política de vivienda. El régimen de los bienes y derechos públicos queda regulado en el Título III de la Ley, previéndose como novedad, y en reciprocidad con lo regulado por el Estado, la posibilidad de afectar bienes a otras Administraciones Públicas, si bien esta mutación no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial. Tras regularse en el Título IV la cooperación en la defensa del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, en el Título V se tipifican las infracciones y las sanciones a imponer, y se regula el procedimiento sancionador. De conformidad con lo previsto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Título VI de la Ley regula las relaciones interadministrativas, y prevé la celebración de convenios patrimoniales y urbanísticos con otras Administraciones Públicas. Por último, el Título VII de la Ley regula el denominado Patrimonio Empresarial de la Comunidad Autónoma, definiendo qué se entiende por «Sector Público Regional» y distinguiendo entre el Sector Público «administrativo», «empresarial» y «fundacional». Igualmente, se definen las sociedades públicas regionales y las fundaciones del sector público regional.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#preambulo-pr