Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 abr 2006
Las Consejerías y organismos públicos a los que corresponda la gestión y administración del dominio público autonómico de carreteras, puertos, montes, aguas y demás propiedades administrativas especiales, ejercerán las competencias establecidas en su legislación específica.
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