Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 28 abr 2006
El Servicio de Administración General de Patrimonio informará preceptivamente los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la regulación de la gestión del Patrimonio de la Comunidad Autónoma o impliquen la redistribución de masas patrimoniales entre diversos agentes vinculados a la Administración General de la Comunidad Autónoma.
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