Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 28 abr 2006
1. Los bienes pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma que tengan la consideración de bienes del Patrimonio Cultural de Cantabria se incluirán en el Inventario General, y se regirán por esta Ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las previsiones establecidas en su legislación especial. 2. Para la adopción de decisiones de carácter patrimonial respecto de estos bienes será preceptivo el informe de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
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