Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 28 abr 2006
Respecto de los inmuebles e infraestructuras existentes en los puertos e instalaciones portuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria a que hace referencia la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, corresponden a la Consejería competente en materia de puertos las mismas competencias que la presente Ley atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con los procedimientos previstos en su legislación específica, siendo de aplicación, para lo no previsto en ella, las disposiciones de esta Ley y las de las normas que la desarrollen.
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