Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Arrendamiento de inmuebles
Art. 87
87 / 185En vigor desde 28 abr 2006
1. La aprobación y formalización de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por los organismos públicos vinculados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o dependientes de ella, así como la prórroga, novación, o resolución anticipada de los mismos se efectuará por los presidentes o directores de aquéllos.
2. Será de aplicación a estos contratos lo previsto en los artículos 88.1 y 90 de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-87