Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 85
85 / 185En vigor desde 1 ene 2010
1. Corresponde al Servicio de Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta, en su caso, de la Consejería que las haya generado, la administración y explotación de las propiedades incorporales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo que por acuerdo del Consejo de Gobierno se encomienden a otra Consejería u organismo público.
2. Los presidentes o directores de los organismos públicos serán los órganos competentes para disponer la administración y explotación de las propiedades incorporales de que aquéllos sean titulares.
Se deroga el apartado 3 por el .2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931 . Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 1.2 de la Ley 2/2008, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2008-13911 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-85