Art. 82
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 82

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En vigor desde 28 abr 2006
1. La explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico. 2. Serán de aplicación a estos negocios las normas contenidas en el capítulo I del título II de esta Ley. 3. Los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales no podrán tener una duración superior a veinte años, incluidas las prórrogas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. 4. Podrán concertarse contratos de arrendamiento con opción de compra sobre inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria con sujeción a las mismas normas de competencia y procedimiento aplicables a las enajenaciones.
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