Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 28 abr 2006
Los bienes y derechos de las sociedades públicas regionales de carácter mercantil y los de las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria quedarán sujetos al Derecho privado, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley que les resulten expresamente de aplicación.
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