Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 59

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En vigor desde 28 abr 2006
El producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ingresará en la Tesorería General y, de conformidad con lo previsto en la legislación presupuestaria, podrá generar crédito en los correspondientes estados de gastos de la Consejería de Economía y Hacienda.
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