Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

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En vigor desde 1 ene 2010
1. La conservación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria compete a la Consejería de Economía y Hacienda a través del Servicio de Administración General de Patrimonio. 2. La conservación de los bienes y derechos patrimoniales de los organismos públicos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o vinculados a ella compete a los organismos que sean sus titulares. Se deroga el segundo párrafo del apartado 1 por el .1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2008, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2008-13911 .

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Pro

eli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-56