Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 56
56 / 185En vigor desde 1 ene 2010
1. La conservación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria compete a la Consejería de Economía y Hacienda a través del Servicio de Administración General de Patrimonio.
2. La conservación de los bienes y derechos patrimoniales de los organismos públicos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o vinculados a ella compete a los organismos que sean sus titulares.
Se deroga el segundo párrafo del apartado 1 por el .1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2008, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2008-13911 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-56