Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

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En vigor desde 28 abr 2006
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos podrán adquirir bienes y derechos por usucapión con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.
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