Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
42 / 185En vigor desde 28 abr 2006
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos podrán adquirir bienes y derechos por cualesquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes:
a) Por atribución de la ley.
b) A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación.
c) Por herencia, legado o donación.
d) Por usucapión.
e) Por ocupación o accesión.
f) Por traspaso del Estado o de otras Administraciones públicas.
g) En virtud de actuaciones urbanísticas.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-42