Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

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En vigor desde 28 abr 2006
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos podrán adquirir bienes y derechos por cualesquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes: a) Por atribución de la ley. b) A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación. c) Por herencia, legado o donación. d) Por usucapión. e) Por ocupación o accesión. f) Por traspaso del Estado o de otras Administraciones públicas. g) En virtud de actuaciones urbanísticas.
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