Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Del Régimen registral

Art. 33

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En vigor desde 28 abr 2006
La Consejería de Economía y Hacienda, a través del Servicio de Administración General de Patrimonio, inscribirá en los correspondientes Registros los bienes y derechos del Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos registros. No obstante, la inscripción será potestativa en el caso de arrendamientos inscribibles de acuerdo con la legislación hipotecaria.
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