Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la recuperación de la posesión de los bienes y derechos del patrimonio
Art. 29
29 / 185En vigor desde 28 abr 2006
1. Respecto de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma, las medidas expresadas en el artículo anterior se acordarán por el Consejero de Economía y Hacienda.
Si los bienes o derechos se encontrasen adscritos a un organismo público, o afectados a una Consejería, la competencia corresponderá al presidente o director de aquél o al Consejero titular de ésta, si bien deberá darse cuenta de las medidas adoptadas al Servicio de Administración General de Patrimonio.
2. En relación con los bienes de los organismos públicos vinculados a la Administración General de la Comunidad Autónoma o dependientes de ella, la competencia para adoptar dichas medidas corresponderá a sus directores o presidentes, con sujeción a lo previsto en el apartado 2 del artículo 12 de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-29