Art. 162
Título TÍTULO VII

Art. 162

162 / 185
En vigor desde 28 abr 2006
Las sociedades públicas regionales que, de acuerdo con la normativa aplicable, estén obligadas a someter sus cuentas a auditoría, deberán constituir una comisión de auditoría y control, dependiente del consejo de administración, con la composición y funciones que se determinen.
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