Título TÍTULO VI
Art. 148
148 / 185En vigor desde 28 abr 2006
1. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria será órgano competente para aprobar los convenios a los que se refieren los artículos anteriores el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
2. En el caso de organismos públicos vinculados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o dependientes de ella, serán órganos competentes para celebrar los expresados convenios sus presidentes o directores, previa autorización del Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-148