Art. 129
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Autorizaciones y concesiones demaniales

Art. 129

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En vigor desde 28 abr 2006
Las concesiones y autorizaciones demaniales podrán extinguirse por las siguientes causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del usuario o concesionario. c) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario. d) Caducidad por vencimiento del plazo. e) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización. f) Mutuo acuerdo. g) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización. h) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. i) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 131 de esta Ley. j) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-129