Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Autorizaciones y concesiones demaniales
Art. 126
126 / 185En vigor desde 28 abr 2006
1. El titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión.
2. Este título otorga a su titular, durante el plazo de validez de la concesión y dentro de los límites establecidos en la presente sección de esta Ley, los derechos y obligaciones del propietario.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-126