Art. 124
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Autorizaciones y concesiones demaniales

Art. 124

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En vigor desde 28 abr 2006
Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se otorgarán por los Consejeros titulares de las Consejerías a las que se encuentren afectados, o corresponda su gestión o administración, o por los presidentes o directores de los organismos públicos o entidades del sector público que los tengan adscritos, o por los presidentes o directores de los organismos públicos a cuyo patrimonio pertenezcan.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-124