Art. 123
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Autorizaciones y concesiones demaniales

Art. 123

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En vigor desde 28 abr 2006
En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se podrá acordar la extinción de la concesión en caso de que tal medida resultara proporcionada.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-123