Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 12
12 / 185En vigor desde 28 abr 2006
1. Para la defensa de su Patrimonio, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá las siguientes facultades y prerrogativas:
a) Investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan a su Patrimonio.
b) Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.
c) Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos.
d) Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia.
2. Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o vinculadas a ella sólo podrán ejercer las potestades enumeradas en el apartado 1 de este artículo para la defensa de bienes que tengan el carácter de demaniales.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-12