Art. 105
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 105

105 / 185
En vigor desde 28 abr 2006
Respecto a los bienes y derechos que tengan adscritos, corresponde a los organismos públicos el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos. En el caso de las entidades que forman parte del sector público empresarial les corresponderá únicamente el ejercicio de las facultades de administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-105