Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
31 / 33En vigor desde 18 oct 2005
1. En el plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se propondrán los vocales del Consejo Rector del Sepepa, que serán nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno dentro del mes siguiente a la finalización del plazo precedente, debiendo en todo caso quedar constituido el Consejo Rector dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
2. Para la financiación de la actividad del Sepepa durante el ejercicio presupuestario en que se produzca la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
3. A las transferencias de créditos que en su caso se acuerden no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
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Proeli/es-as/l/2005/07/08/3#disposicion-final-primera