Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 oct 2005
1. El personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre desempeñando sus funciones en la Dirección General de Promoción de Empleo, quedará adscrito al Sepepa. 2. El personal a que se refiere el apartado anterior continuará la prestación de sus servicios en el Sepepa en las mismas condiciones en que lo viniera haciendo en la Dirección General de Promoción de Empleo, conservando la situación de servicio activo en su cuerpo, escala o especialidad de origen a todos los efectos y respetándose el grupo del cuerpo o escala de pertenencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviese reconocido.
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