Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 oct 2005
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Sepepa queda subrogado en todas las relaciones jurídicas establecidas por la Administración del Principado de Asturias en uso de las competencias que la presente Ley atribuye al Sepepa.
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