Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 18 oct 2005
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sepepa ejercerá las siguientes funciones: 1. Elaboración, aprobación, gestión, promoción y evaluación, retrospectiva y prospectiva, de los programas y acciones para el empleo y, en concreto, de los relativos a: a) Políticas activas y fomento del empleo. b) Prospección, evaluación de tendencias, análisis y difusión del mercado de trabajo. c) Intermediación laboral, registro de demandantes de empleo y recepción de comunicación de contratos laborales. d) Gestión de las ofertas de empleo de los servicios públicos de empleo de los países de la Unión Europea. e) Orientación e información profesional y acciones de apoyo para la búsqueda de nuevas oportunidades de empleo. f) Autorización de las agencias de colocación sin fines lucrativos en el Principado de Asturias. g) Promoción y desarrollo del empleo desde la coordinación de los planes territoriales por el empleo. h) Red EURES. 2. Concesión de ayudas y subvenciones y gestión y control, en su caso, de las que otorgue la Administración del Estado. 3. Asesoramiento en materia de empleo a la Administración del Principado de Asturias y a sus organismos, así como a otras Administraciones o entes públicos, cuando sea requerido para ello. 4. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Administración del Principado de Asturias.
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