Título TÍTULO VII
Art. Disposición final primera
50 / 51En vigor desde 5 ago 2005
La Junta de Extremadura dictará, en el plazo de un año, las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/2005/07/08/3#disposicion-final-primera