Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

50 / 51
En vigor desde 5 ago 2005
La Junta de Extremadura dictará, en el plazo de un año, las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2005/07/08/3#disposicion-final-primera