Art. 29
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 5 ago 2005
El paciente podrá renunciar a recibir información, expresándolo por escrito, derecho que estará limitado por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia en la historia clínica, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.
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eli/es-ex/l/2005/07/08/3#art-29