Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 51En vigor desde 5 ago 2005
Constituye la finalidad de la presente Ley garantizar el derecho a la protección de la salud con pleno respeto a los derechos fundamentales de información, honor e intimidad consagrados constitucionalmente y al principio de autonomía de la voluntad del paciente, en un marco que potencie la participación activa de los ciudadanos, de los profesionales y de las instituciones sanitarias para la consecución de una mejora continua en la atención sanitaria.
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Proeli/es-ex/l/2005/07/08/3#art-1